1 Año
Una duda concreta o un ejercicio delimitado.
- Hasta 240 documentos
- Hasta 75.000 € por ejercicio incluidos
- Sesión de cierre de 30 min
Analizamos de uno a cuatro ejercicios fiscales anteriores: documentos, modelos, ingresos, gastos, retenciones, libros y trazabilidad. Detectamos incoherencias, riesgos y posibles necesidades de regularización para ordenar qué conviene revisar después.
Los documentos incluidos se calculan sobre el total del periodo. La cifra de negocio se comprueba por cada ejercicio. Importes netos antes del impuesto indirecto aplicable según el territorio fiscal.
Una duda concreta o un ejercicio delimitado.
Comparar la evolución de dos ejercicios consecutivos.
Detectar patrones recurrentes y cambios de criterio.
Prevención integral y lectura histórica de patrones.
Si se superan los documentos incluidos, los 75.000 € de cifra de negocio por ejercicio o existe complejidad relevante, validamos alcance e importe antes de cualquier cobro.
El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece con carácter general un plazo de cuatro años para determinados derechos. El inicio del cómputo y sus posibles interrupciones dependen de los artículos 67 y 68, del tributo, del ejercicio y de las actuaciones realizadas; el caso concreto siempre requiere validación profesional.
Para una duda delimitada, comparar dos años o estudiar un patrón ya acotado.
Si eliges menos años de los recomendados, el formulario te pedirá aceptar expresamente esa limitación.
Review detecta y ordena información. No garantiza un resultado ni sustituye el análisis del tributo, el ejercicio, el error y la situación administrativa concreta.
El artículo 27 LGT prevé, con carácter general, un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso hasta doce meses. Transcurridos doce meses, el recargo es del 15 % y se exigen intereses de demora por el periodo posterior a esos doce meses. Cuando este régimen resulta aplicable, quedan excluidas las sanciones que hubieran podido exigirse.
La regla del artículo 27 no resulta aplicable. Pueden corresponder deuda, intereses y, según el caso, una sanción. El artículo 191 regula infracciones distintas y su consecuencia no es automática: depende de los hechos y de la calificación aplicable.
detecta y ordena. Cualquier corrección posterior se decide y contrata por separado.
El precio base cubre el límite estándar de documentos y hasta 75.000 € de cifra de negocio por ejercicio. Todo caso que exceda ese alcance recibe una propuesta profesional y no se cobra automáticamente.
No mostraremos un resultado ficticio antes de conocer el alcance.
El alcance, las excepciones y el siguiente paso quedan claros antes de cualquier cobro.
Motivo, ejercicios, volumen, facturación y disponibilidad documental.
Caso estándar, validación profesional o atención específica si existe un plazo activo.
Precio base, límites declarados, entregables, exclusiones e inicio del plazo.
Ningún exceso, urgencia o reconstrucción se activa sin una nueva aceptación.
No. Es un servicio independiente de pago único y no activa una cuota mensual.
Porque una incidencia visible hoy puede tener origen en ejercicios anteriores. Es un horizonte preventivo, no una promesa de ausencia de riesgos.
No. El informe puede recomendarlas, pero se presupuestan y autorizan por separado.
El caso pasa a validación profesional sin cobro automático. no incluye la gestión del procedimiento ni permite aplicar la regla del artículo 27 como si no existiera requerimiento.
No. es independiente; cualquier servicio recurrente se valora y contrata por separado.